
LA PELIGROSIDAD DE LOS ENFERMOS MENTALES
Dr Daniel Navarro
Recientes fallos de la Corte Suprema de la Justicia Nacional (caso JMR) sancionan de manera explicita el derecho de los pacientes psiquiátricos a recibir el tratamiento que menos restrinja su libertad, intentando poner fin de esta manera al encierro manicomial indefinido que padecen los sujetos que presentan problemas psiquiátricos y que habiendo infligido alguna normativa legal de carácter penal son declarados inimputables e ingresados al sistema psiquiátrico penal del cual no saldrán sin orden judicial que determine el cese de la ‘peligrosidad’.
A tales fines es convocado el psiquiatra forense, para determinar si un sujeto ha comprendido la criminalidad del acto y ha podido dirigir sus acciones, si así no fuera ser declarado inimputable.
Pero que sucede luego con ese sujeto declarado ‘inimputable’? , tal situación no lo exime de pena, sino que la misma cambia de nombre, siendo denominada ‘medida de seguridad’ por la cual se priva al ‘loco’ de su libertad siendo alojado en un servicio psiquiátrico dependiente del servicio penitenciario (cárcel para locos) por ser considerado peligroso para la sociedad o para si mismo.
La siguiente discusión es cuanto debe durar el internamiento, nuestro Código Penal establece que será recluido en un manicomio hasta que los psiquiatras forenses dictaminen que ha desaparecido la peligrosidad. Esta situación coloca al psiquiatra forense como un actor necesario a los efectos de determinar el cese de la medida de seguridad y disponerse así la libertad del sujeto. Lo importante de fallo es que va a reconocer en el sujeto declarado inimputable el derecho a recibir el tratamiento que menos restrinja su libertad, modificando diametralmente la óptica tradicional que disponía que el sujeto reciba dicho ‘tratamiento’ internado en una cárcel psiquiátrica.
Pero que significa que un sujeto sea ‘peligroso’, ¿como proveer la conducta futura de un sujeto?, tal es la tarea que el derecho penal asigna al psiquiatra forense para que desde su óptica y saber pronostique acerca de la conducta futura de un sujeto. La cuestión es que de tal pronóstico surge la prolongación de la internación o la libertad del declarado inimputable. Existe dentro de la disciplina una búsqueda permanente de estándares o mecanismos que permitan discernir acerca de la supuesta peligrosidad futura de un sujeto. En este panorama los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, con rango constitucional a partir de la reforma de 1994, establecen el derecho de los pacientes a reinsertarse socialmente y a recibir el tratamiento que menos restrinja su libertad, asimismo los prejuicios sociales que unen locura con peligrosidad y la concepción mediática que seguridad es sinónimo de encierro indefinido, determinan y condicionan la tarea del psiquiatra forense y obligan a repensar la cuestión a la luz de la nueva normativa legal vigente.
La Corte Suprema de Justicia ha señalado: ‘9*) Que dicho marco normativo tanto nacional como supranacional, permite fijar un catálogo de derechos mínimos específicos para quienes padezcan trastornos psíquicos que deben ser respetados rigurosamente. Entre ellos cabe mencionar a los siguientes: a) derecho a ser informado sobre su diagnóstico y sobre el tratamiento más adecuado y menos riesgoso, b) derecho a un examen médico practicado con arreglo a un procedimiento autorizado por el derecho nacional, c) derecho a negarse a recibir un determinado tratamiento o formatos terapéuticos, d) derecho a recibir los medios adecuados tendientes a la cura o mejoría donde las negligencias o retardos en la prestación de un tratamiento pueden restar justificación a la internación, y volverla ilegítima, e) derecho a la continuidad del tratamiento, f) derecho a la terapia farmacológica adecuada, del que se deriva que la medicación no debe ser suministrada al paciente como castigo o para conveniencia de terceros, sino para atender las necesidades de aquél y con estrictos fines terapéuticos, g) derecho a un registro preciso del proceso terapéutico y acceso a éste, h) derecho a la confidencialidad del tratamiento, incluso después del alta o la externación, i) derecho a la reinserción comunitaria como un eje de la instancia terapéutica, j) derecho al tratamiento menos represivo y limitativo posible, k) derecho a no ser discriminado por su condición.’
Existe, enraizado en la sociedad, el mito de la peligrosidad del enfermo mental, una construcción social alentada por el positivismo criminológico, que presenta al mismo como un sujeto determinado biológica y genéticamente, incurable, inmodificable y peligroso. La clínica de la psicosis nos demuestra que tal concepción se aparta de la realidad, siendo el resabio de una manera de pensar la locura instaurada hace más de un siglo. Hoy sabemos que el riesgo de dañarse a sí mismo o a terceros es propia de los estados de descompensación psíquica y que el mismo remite en breve tiempo con el tratamiento adecuado. Atrás quedaron las indicaciones pinelienas del encierro manicomial prolongado, debiendo hoy respetarse el derechos de los pacientes a vivir en la comunidad, a recibir, como lo señalan la Ley de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia, el tratamiento que menos restrinja su libertad.
Es un cambio de paradigma importante en el tratamiento del sufriente psíquico, pasar del avasallamiento de sus derechos provocado por el encierro manicomial al respeto pleno de los mismo como ciudadano, de la discriminación y segregación a la contención social necesaria para su vida en la comunidad, de la sobremedicacion al tratamiento psicoterapéutico. Cambio importante que se inicia con dejar de considerar al sufriente psíquico como un sujeto peligroso que debe apartarse de la sociedad para considerarlo como un sujeto necesitado de contención y ayuda terapéutica, siendo este, a mi criterio, el primer elemento para abordar el tratamiento de la psicosis.
Tal es el debate instalado, ¿cuando un sujeto es peligro?, determinación que debe realizar, según el Art. 34 del Código Penal el psiquiatra forense.
¿Será hora de poner limites a las internaciones psiquiátricas indefinidas, a veces de por vida, que padecen quienes en un estado de locura han cometido algún delito, no siempre grave?
¿Podrá la sociedad modificar su prejuicio de considerar al enfermo mental como peligroso y darles una nueva oportunidad para vivir en sociedad?
Tal es, a mi criterio, uno de los debates más interesantes en el campo de la psiquiatría forense, en que medida, esta disciplina que surgió hace mas de un siglo para señalar al derecho penal a los sujetos que habían cometido un delito en estado de locura y se esforzó por unir locura y peligrosidad, pueda hoy en pleno siglo XXI, pensar críticamente sus prácticas a la luz del nuevo marco jurídico vigente y desanudar esa vieja y perimida juntura, dejar de considerarlos delincuentes para considerarlos como personas con padecimientos psíquicos y necesitadas de ayuda y tratamiento, así lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia.
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