PEDIDO DE DESAGRAVIO AL DR. HUGO COHEN
“Es mejor cambiar de opinión que mantenerse en la errónea”. Sócrates
“Es más fácil luchar por unos principios que vivir de acuerdo con ellos.” Alfred Adler
"Primero se llevaron a los comunistas, pero a mi no me importó porque yo no lo era;, después detuvieron a los sindicalistas, pero a mí no me importó porque yo no soy sindicalista; luego apresaron a los judíos , pero como yo no soy judío , tampoco me importó; ahora me llevan a mí, pero ya es demasiado tarde." Martin Niemöller
Buenos Aires, 25 de mayo de 2025
Sr. Presidente de APSA
Dr. Esteban Toro Martínez
Daniel Alejandro Navarro, DNI 13.356.189, Presidente de Finteco, Sociedad Miembro de la WPA, Socio activo 2762 de APSA (abril 2006) , email drdanielnavarro@gmail,com , se dirige a Ud. y por su intermedio a la distinguida CD de APSA , augurándoles éxitos en su gestión, a los efectos de solicitarle tengan a bien emitir
DECLARACION DE DESAGRAVIO PARA EL DR. HUGO COHEN
i.
INTRODUCCION
Entre las propuestas de la lista Azul que Ud. encabeza, leemos Conducir el debate democrático sore las políticas públicas de salud, del ejercicio profesional y de los Derechos Humanos y Sociales respetando la pluralidad de opiniones
En base al compromiso anunciado por Ud. y la flamante CD de APSA , con los derechos humanos, la legislación nacional en salud mental y el respeto a la pluralidad de opiniones vengo a solicitar tenga a bien se emita declaración de desagravio al Dr. Hugo Cohen.
ii.
DR. HUGO COHEN
Hugo Arnaldo Cohen es médico, especialista en Psiquiatría, Hospital Evita, Lanús. Máster en Salud Pública, Escuela Andaluza, Granada, España. Dictó más de 200 conferencias en veintidós países de América y Europa. Durante la dictadura fundó y presidió la Comisión Nacional de Médicos Residentes, que le valió persecuciones. Fue Jefe del Departamento de Salud Mental de Río Negro, 1985 al 2000, llevando adelante el proyecto pionero de desmanicomializacion. Redactor del proyecto de Ley 2440 de Río Negro y asesor para la Ley 448 de la Ciudad de Buenos Aires. Consultor de la OPS/OMS desde 1996. Vivió en El Salvador, Washington DC y México. Regresa en 2006 como asesor subregional en Salud Mental para Sudamérica. Publicó trabajos en la OPS/Washington y la OMS/ Ginebra y en revistas como el Royal College of Psyciatrists, Londres. Recibió reconocimientos por sus trabajos, entre ellos: «Al valioso aporte y extraordinaria dedicación en la respuesta a la emergencia provocada por el terremoto en El Salvador en enero del 2001», y premio al equipo sobresaliente «equipo de control de tabaco», otorgados por la Dirección de OPS/OMS. Entre sus obras destacadas se encuentran a La desmanicomializacion Crónica de la reforma del Sistema de Salud Mental en Río Negro y Trabajar en Salud Mental, ambas con Graciela Natella.
Hugo Cohen es un referente internacional en la defensa de la salud pública y los derechos humanos de los pacientes con padecimientos psíquicos, visión que Ud. refiere compartir, incluso en el dictado de cursos sobre el tema en APSA.
El Dr. Hugo Cohen habla de su sanción. Acompaño video, Séptimo Congreso de Psiquiatría Forense , Finteco, Buenos Aires, 2016 1
iii UN POCO DE HISTORIA
El 10 de diciembre de 2010 algunas sociedades médicas, entre ellas APSA presidida por entonces por el Dr. Juan Carlos Stagnaro, y la Asociación Argentina de Psiquiatría Biológica, presidida por UD, emitieron una declaración de persona no grata para con el Sr. Asesor regional de Salud Mental de la OPS, Dr. Hugo Cohen, señalando que ha tenido una conducta impropia de un funcionario internacional que debería respetar ideas, instituciones, proyectos, e historias del país que lo aloja como representante del organismo continental.
Denuncian que Hugo Cohen “Ha logrado que OPS aparezca en nuestro país inmiscuida muy activamente en un debate nacional, tomando partido de un modo irrespetuoso, parcializado y sectario por uno de los proyectos nacionales en discusión. Lo ha hecho ante el Poder Legislativo argentino en ambas Cámaras, lo ha hecho en el Gobierno Nacional y gobiernos provinciales; lo ha hecho en reuniones públicas de las que previamente se excluyó a quienes disienten con sus ideas.”
Debemos señalar que Hugo Cohen , fue un actor importante durante del debate de la Ley de Salud Mental, pero no el único que por entonces manifestó y tomo partido por uno de los proyectos en pugna , muchos profesionales, usuarios, asociaciones de profesionales también han avalado, opinado, participado en debates e incluso militado (si me permiten el termino) a favor del proyecto de Ley Nacional de Salud Mental, que luego se sancionaría por unanimidad, como ley 26657 , e incluso sus principios fueron a posteriori refrendados por el Código Civil, convirtiéndose así nuestro país en ejemplo acerca de las normativas en salud mental resguardadoras de los derechos humanos.
Señala tal declaración que el Dr. Hugo Cohen Ha ofendido pública y reiteradamente la condición de los médicos psiquiatras argentinos, cuya historia reivindicamos en las figuras de Domingo Cabred, José Ingenieros, Gregorio Bermann, Enrique Pichón Riviere, José Bléjer, Mauricio Goldenberg, Emilio Rodrigué, Aníbal Ponce, Marie Langer, Armando Bauleo, Federico Ulloa, y tantos otros.
Lo curioso y paradójico es que citan colegas que han sostenido a largo de su vida, muchos a través de la precursora Federación Argentina de Psiquiatras, un pensamiento comprometido con los derechos humanos de las personas con padecimientos mentales y su tratamiento en la comunidad y no recluidos en hospitales psiquiátricos, basta leer sus obras para reconocer el error de la declaración, donde hasta el nombre de algunos confunden, lo cual evidencia crudamente la ignorancia en cuestión.
Efectivamente Pichón Riviere, José Bleger (No Blejer como lo mencionan) , Mimi Langer, Fernando Ulloa ( al que llaman Federico), en su obra y accionar reflejan este pensamiento y me permito citar, como muestra, al querido maestro Armando Bauleo que en su artículo
1 https://psiquiatriaforense.com/dr-hugo-cohen
demolición física y mental del manicomio , publicado en pagina 12 , señala la desmanicomialización enlaza dos movimientos: uno dirigido a la demolición de la estructura física, el edificio con los vínculos y normas que cobija, y otro que es la elaboración mental de una psiquiatría sin manicomio 2. Otras publicaciones de Armando Bauleo dan cuenta de su pensamiento antimanicomial . 3 Por lo cual citarlo para promover la sanción a un colega como Hugo Cohen ( con quien compartían criterios y pensamiento antimanicomial) resulta grotesco y apartado de la razón. Habiendo compartido con Armando Bauleo trabajo y amistad, no dudo que este reclamo de desagravio hubiera llegado mucho antes y su voz se hubiera alzado frente a tamaña injusticia, si no nos hubiera dejado tempranamente, no solo por Hugo sino por usar su nombre en causa tan indigna.
No queda lugar a duda que los psiquiatras mencionados, comparten la perspectiva de derechos humanos avalada por la Ley Nacional de Salud Mental, por lo cual la declaración de agravios contra Hugo Cohen, resulta un error que debe ser subsanado, para ser coherentes con los postulados que permitieron a la lista azul conducir APSA Conducir el debate democrático sobre las políticas públicas de salud, del ejercicio profesional y de los Derechos Humanos y Sociales respetando la pluralidad de opiniones.
En la declaración cuestionada, luego de una serie de disparates de los cuales me permito citar solo algunos párrafos, para no cansar, denuncian que Hugo Cohen “Ha publicado notas y ha sido entrevistado en diversos periódicos de circulación provincial y nacional en los que tomó partido explícitamente por uno de los proyectos de ley presentados ante el Senado de la nación recomendando a los legisladores su aprobación”.
Efectivamente el ser humano, especialmente si es funcionario de un organismo internacional (OPS), debe emitir opinión en el área de su especialidad, debiendo ser coherente con las ideas del organismo que lo contrata, analizar y recomendar tal o cual camino, instar a que los países cumplan con los compromisos acordados en la sede, en este caso adecuar la normativa de salud mental a las recomendaciones de la OMS.
Hugo Cohen consideró que el proyecto más conveniente fue el finalmente sancionado por unanimidad por el congreso, los representantes de 40 millones de argentinos han elegido para la salud mental la perspectiva de derechos humanos, el tratamiento en la comunidad y el cese del encierro manicomial. Cuestión que nos permite afirmar , a posteriori, que su opinión fue sensata y coherente, y fueron muchos usuarios, profesionales de salud mental y otras profesiones relacionadas, entre ellas el derecho, quienes han opinado y avalado el proyecto en cuestión, pero solo una ha sido declarado persona no grata.
Sus opiniones le han valido la declaración aquí cuestionada “Por todo lo antes mencionado las Asociaciones abajo firmantes declaramos persona non grata en nuestro país al Dr. Hugo Cohen, Consultor en Salud Mental para el Cono Sur de la OPS, haciendo conocer esta Resolución a sus afiliados, instituciones de la Salud Mental, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial argentinos, así como a las autoridades de la Organización Panamericana de la Salud, Asociación Mundial de Psiquiatría, y demás organismos internacionales pertinentes.”4
2 https://www.pagina12.com.ar/1999/suple/psico/99-07/99-07-22/psico01.htm
3 https://www.elsigma.com/entrevistas/entrevista-a-armando-bauleo/5034
4 https://psiquiatriaforense.com/declaracion-persona-no-grata-hugo-cohen
REPRODUZCO AL PIE DICHA DECLARACION, YA QUE NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN EL SITIO WEB DE APSA, NI DE NINGUNA OTRA SOCIEDAD FIRMANTE DE LA MISMA, HABIENDO “DESAPARECIDO” LA MISMA PERO NO SUS EFECTOS .
ES CONVENIENTE SEÑALAR QUE LA SOCIEDAD DE PSIQUIATRIA QUE PRESIDO ( FINTECO) NO HA AVALADO LA MISMA EN SU MOMENTO NI EN LA ACTUALIDAD, COHERENTES CON NUESTROS COMPROMISOS CON LOS DERECHOS HUMANOS, SOSTENIDOS A LO LAGO DE SU TRAYECTORIA POR SU FUNDADOR Y PRESIDENTE HONORARIO DR. MIGUEL ANGEL MATERAZZI.
iv DECLARACION DE PERSONA NO GRATA
La declaración de 'persona non grata' es un recurso contemplado únicamente en el derecho internacional que queda recogido en el artículo 9 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Por fuera del derecho internacional puede definirse la sanción como una reacción del ordenamiento frente al comportamiento de una persona, que se manifiesta en una consecuencia positiva o negativa según la valoración ética, social o jurídica de la conducta. La declaratoria de persona no grata constituye una medida que responde a ciertas actitudes y conductas en que incurre una persona, en virtud de la cual se reprocha o censura socialmente un determinado comportamiento. Constituye pues un acto de proscripción, de sanción, de exclusión de una persona, de carácter represivo, frente a un acto reprochable (en este caso sería que el Dr. Hugo Cohen asesore acerca de las bondades de un proyecto de ley, acorde a su saber, obligación y derecho) La declaratoria de persona no grata contenida en la resolución constituye una sanción, ya que es un acto de proscripción, entendido como una censura o exclusión que una organización le impone a una persona, como represión a un comportamiento reprochable, ya que, como se definió anteriormente, lleva implícita una consecuencia de carácter negativo para quien la padece.
Pero puede aplicarse una sanción, sin del debido proceso?
Además, es atribución de las sociedades científicas imponer sanciones a quienes no son miembros de la misma, cuando la acción desarrolla es sostener una idea contraria a sus pensamientos hegemónico?
LA RESPUESTA ES CLARA Y SENCILLA, NO. INCLUSO TAL SANCION RESULTA REPROCHABLE LEGAL Y ETICAMENTE, PUES SE TRATA SIMPLEMENTE DE CENSURAR, ACALLAR Y AGRAVIAR UNA OPINION CONTRARIA A SU POSICION DOGMATICA DOMINANTE. EN ESTA CASO UNA OPINION DE RELEVANCIA POR LA EXCELENCIA ACADEMICA DEL DR. COHEN Y POR SER PARTE DE UN ORGANISMO INTERNACIONAL.
SI NO PUEDES DEBATIR CON SUS IDEAS, DENIGRA AL EMISOR. EN DEFINITIVA SE HA APLICADO UNA SANCION SIN FUNDAMENTO Y SIN EL DEBIDO PROCESO QUE HA EROSIONADO EL HONOR DEL DR COHEN.
Es claro que declarar a una persona non grata condiciona negativamente la opinión que los demás puedan formarse de ella, menoscaba su fama; se trata de un calificativo que encierra un claro menosprecio, que puede desmerecer la consideración ajena. Afecta al honor una declaración que tiene un “significado estigmatizante, con incidencia en la esfera moral y aun patrimonial del destinatario, que puede ver, incluso, deterioradas sus expectativas profesionales o mercantiles con el propio vecindario” . Una declaración que constituye una “descalificación formal, que puede comportar un desprestigio y, en todo caso, un reproche” , que “viene a suponer un descrédito o censura... al entrañar una valoración peyorativa... con efectos perjudiciales” 5
v. QUINCE AÑOS DE UNA SANCION CONTRARIA A DERECHO.
Por aquel entonces, hace ya 15 años, Ud. Esteban Toro Martínez, actual presidente de APSA, era presidente de la Asociación Argentina de Psiquiatría Biológica (AAPB), y firmo junto al entonces presidente de APSA Dr. Juan Carlos Stagnaro (actual director del Instituto Superior de Formación de Postgrado de APSA) , la declaración de persona no grata al Dr. Hugo Cohen.
En una actitud contraria al respeto a la divergencia de opiniones, autoritaria, sin otorgarle el derecho a la defensa, plagada de errores, de interpretaciones desprovistas de lógica, por el “delito” de opinar favorablemente acerca del proyecto de la hoy Ley Nacional de Salud Mental, en el marco de su trabajo como asesor de OPS , intentando vedarlo de tal derecho y obligación.
Maxime contradicción resulta tal agravio, cuando tal proyecto se convirtió en Ley, a la cual Ud. públicamente refiere avalar, una ley que se sanciono a pesar del rechazo de algunas asociaciones psiquiátricas, más preocupadas por mantener los privilegios y el encierro manicomial como método terapéutico, que los derechos humanos de las personas con padecimientos mentales, gracias al trabajo de muchos, incluidos el de Hugo Cohen.
Hay muchas maneras de escapar del error, una es negarlo, ocultarlo, la más sensata es corregirlo, la vergüenza se convierte en arrepentimiento y surgen las acciones reparadoras del daño ocasionado.
Si las autoridades elegidas de APSA, pretenden , como anunciaron , Conducir el debate democrático sobre las políticas públicas de salud, del ejercicio profesional y de los Derechos Humanos y Sociales respetando la pluralidad de opiniones, deben ser coherentes con tal principio, dar curso a la solitud que realizo, a la cual seguramente adherirán numerosas personas que avalan la perspectiva de derechos humanos en salud mental y rechazan el autoritarismo, la censura y el rechazo violento hacia aquellos que opinan de modo contrario.
5GABRIEL DOMÉNECH PASCUAL LAS DECLARACIONES ADMINISTRATIVAS DE PERSONA NON GRATA. REFLEXIONES SOBRE LA ACTIVIDAD NO JURÍDICA, VERBI GRATIA INFORMATIVA, DE LA ADMINISTRACIÓN. Revista General de Derecho Administrativo, 7, 2004, Valencia
Solo se trata de se trata de ser congruentes con lo propuesto, lo proclamado y los actos que se realizan. Si se coincide con las normativas legales vigentes en salud mental, como Ud públicamente proclama, no puede sostenerse la condición de PERSONA NO GRATA A HUGO COHEN POR HABER ASESORADO SOBRE LAS BONDADES DE LA LEY DURANTE EL DEBATE DE LA MISMA, SEGÚN SU DERECHO Y OBLIGACION.
iv. POR TODO LO ENUNCIADO SOLICITO
A.
Urgente desagravio al Dr. Hugo Cohen.
B.
Reconocimiento por su trabajo incansable, que continua a la fecha, en favor de una practica en salud mental desde la perspectiva de los derechos humanos.
Es mi único interés que se repare el error cometido, que se respeten los derechos humanos y la pluralidad de opiniones, que la intolerancia y la violencia no vuelvan a tener lugar en la asociación que integro hace 20 años.
Me despido de UD atentamente, sabiendo que primara el reconocimiento del error y la coherencia a los efectos de corregir errores del pasado, que tanto han daño han causado a la psiquiatría, a quienes han sostenido el pensamiento critico y la sociedad en su conjunto.
Dr. Daniel Navarro