LA ACTUACION PERICIAL

Dr. Daniel Navarro

El perito es convocado a la justicia como auxiliar del juez para brindar sus conocimientos específicos en cuestiones que el jurado desconoce, tal obligación debe asumirla con ciencia e imparcialidad. El informe presentado debe realizarse en un todo de acuerdo con la técnica y ciencia que rigen su profesión y ser confiable, creíble.

Para acercarse al foro el profesional debe estar capacitado acerca de las particularidades de la tarea, la elaboración del informe pericial debe realizarse siguiendo una metodología que debe conocer y que la formación de grado no le aporta, por lo cual necesita acudir, obligatoriamente, a la bibliografía especifica que lo oriente en su labor, tal es una de las funciones de este libro, acompañar al profesional en su camino a ser perito. Visto las consultas de colegas y abogados sobre la metodología pericial he puesto el acento en las normas científicas, ética y legales para su realización, temas ya desarrollados en mis libros precedentes que aquí reproduzco y profundizo.

Transitamos momentos de decadencia, de pocos esfuerzos, lejos quedaron los tiempos en que los peritos oficiales estaban capacitados y contaban con la experiencia y el saber necesario para enfrentar la tarea, lamentablemente los bajos sueldos en algunos casos y los ingresos a los cuerpos periciales por relaciones en otros, han determinado que las pruebas periciales, especialmente las relacionadas con la justicia penal, no reúnan, en muchos casos, la confiabilidad que requieren.

Los cuerpos periciales no escapan al descredito de la justicia, al respecto señalan el ex miembro de la CSJ Raúl Zaffaroni "La Justicia es una de las instituciones menos confiables de la Argentina" y Ricardo Gil Lavedra, presidente del Colegio Público de Abogados , “la Justicia padece una crisis de credibilidad”. “Probablemente, en un doble orden, por un lado se desconfía de la independencia de los jueces respecto de la política y otros factores de presión. Por el otro, las dificultades de acceso y las enormes demoras en los procesos judiciales hacen que gran parte de la ciudadanía este disconforme con el desempeño judicial”

Frente al triste panorama de la justicia, también en las pruebas periciales nos encontraremos con informes que no reúnen criterios de confiabilidad, que no obstante son utilizadas para condenar a sujetos sin pruebas suficientes. El Caso Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals Inc. (1993) ha planteado tres problemas fundamentales de importancia:

1) La necesidad de que el conocimiento extrajurídico del cual el juez se sirve sea científicamente válido, lo que -como se ha apreciado- no siempre es obvio.

2) El juez la facultad de seleccionar y de admitir en el proceso solamente la prueba científicamente válida, tiene activo en el control de admisibilidad de prueba científica.

3) Y por último, viene a poner en crisis el mito según el cual la ciencia sería capaz de encontrar la verdad cierta e indiscutible.

Desde su incorporación al proceso judicial la prueba pericial ha aumentado su protagonismo, siendo en algunos casos sobravaloradas sus conclusiones, omitiéndose que las mismas no son infalibles. Adquiere entonces el perito una actuación protagónica en los procesos, siendo sus conclusiones, muchas veces, el elemento más importante de la sentencia judicial, esta situación se da con frecuencia, por ejemplo, en los procesos por abuso sexual, donde la consideración que el relato de la denunciante resulta “creíble” por parte de los peritos psiquiatras y/o psicólogos, es homologada por el jurado como “verdadero”, desarrollaremos esta cuestión en el capítulo correspondiente.

Jeuland ha destacado la evolución histórica y social de los sistemas judiciales al señalar: “Cada época tiene una predilección por un medio de prueba. Los cristianos de la Edad Media tenían una preferencia por las ordalías y los juramentos. El Ancien Régime desarrolló a la prueba documental y la confesión por medio de la tortura. Nuestra época tiene una predilección por la evidencia de expertos. Ciertamente la confesión, el testimonio, los documentos o el juramento continúan siendo utilizados, pero el medio de prueba que atrae la atención responde a nuestras expectativas y levanta discusión es la evidencia experta”.

Para que puede ser considera como válida un prueba pericial debe reunir criterios de confiabilidad, asimismo quien la realiza debe estar capacitado para la realización de la misma y la validez de su opinión estará directamente relacionada con una correcta metodología y la experiencia clínica y capacitación forense que posea, siendo sus antecedentes curriculares valorados adecuadamente. Al respecto señala Vicente Cabello “Con todo no basta ser un excelente psiquiatra. Si quien debe asesorar a la justicia ignora la doctrina que la inspira y la técnica que debe ajustase a la técnica a que debe ajustar su cometido, es probable que equivoque el camino, produciendo un dictamen inocuo e insuficiente, que en lugar de ilustrar al juez lo confunde”

En este contexto, los profesionales que somos convocados como peritos por la justicia, debemos ser consciente de nuestras limitaciones y realizar las afirmaciones que nos permita nuestra disciplina. La tarea no es fácil y no puede llevarse a cabo adecuadamente, como toda profesión, sin la capacitación correspondiente, sin la responsabilidad, imparcialidad y ética que la misma impone. Tal es la misión de este libro, bridar los elementos necesarios para el desarrollo de la tarea pericial. También será de utilidad a otros peritos, ajenos a la medicina, pero emparentados como los psicólogos que desean especializarse en temas forenses y por supuesto para los abogados y jueces, al momento de evaluar y criticar un informe pericial.

A lo largo de 30 años he desarrollado la tarea de perito con la dedicación y responsabilidad que la tarea impone, a mi practica y experiencia clínica (requisito indispensable para asesorar adecuadamente) he sumado los respectivos cursos, de manera constante e interrumpida, ya que la ciencia es un ser vivo, en permanente actualización, y los profundos cambios legislativos imponen, obligatoriamente, una constante revisión de nuestros conocimientos. Tal tarea la he asumido con alegría y convicción, ha acumulado en estas tres décadas múltiples conocimientos que maestros generosos me han brindado, para poder ofrecer un servicio de excelencia.

Las evaluaciones de salud mental se solicitan en un litigio judicial, cuando se suscitan controversias con respecto al estado de salud mental de su sujeto en el momento

a. CAPACIDAD MENTAL Cuestionar la firma un documento legal ( testamento, venta o cesión de propiedades, etc.) , a los efectos determinar si la persona tenia la CAPACIDAD MENTAL necesaria para tal fin. En estos litigios, la prueba medica psiquiátrica resulta determinante para que el juez pueda emitir sentencia, por lo cual la presencia de peritos de parte permite controlar la prueba y que se emita un dictamen pericial acorde a ciencia.

b. CAPACIDAD DE CULPABILIDAD. Valorar la capacidad de culpabilidad en el sujeto acusado de un delito, hay estados mentales que determinan la exclusión de la culpabilidad , que tiene que ver con la comprensión de la criminalidad del acto, del injusto, por parte del autor y, en consecuencia, con la posibilidad de motivación en la norma. El inciso 1 del art 34 de CP señala que no son punibles El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Requiriéndose para tal determinación la pericia psico psiquiátrica, la cual se desarrollará en sede judicial, por los peritos oficiales, pudiendo las partes proponer peritos de parte, cuyo dictamen tendrá igual validez que el desarrollado por los peritos oficiales.

c. ABUSO SEXUAL NIÑOS, ADOLESCENTES Y ADULTOS. Las denuncias de abuso sexual imponen la necesidad de evaluar psicológica y psiquiátricamente a la denunciante y al denunciado en los cuerpos periciales del poder judicial, pudiéndose designar peritos de parte a los efectos de que las mismas se realicen acorde a una buena praxis pericial, alejadas del prejuicio y la negligencia.

d. SECUELAS DE SITUACIONES TRAUMATICAS. Las situaciones traumáticas padecidas por un sujeto, tienen impacto en la psiquis. Pudiendo a consecuencias de las mismas desarrollarse una patología psíquica, por la cual el sujeto puede reclamar un resarcimiento, si la misma se desarrolla a partir de un ilícito cometido por un tercero (Daño Psíquico). Para elaborar el reclamo se requiere una evaluación previa a la demanda, y en trascurso del proceso judicial será evaluado por los peritos de lista, pudiendo proponer las partes consultores técnicos.

e. Mala Praxis . Las personas con padecimientos psiquiátricos pueden considerar que reciben tratamientos apartados de la buena praxis, a consecuencia de los cuales se les ha producido un daño. Tal situación requiere del análisis de un experto, previo a todo reclamo judicial, que determine si la atención recibida fue acorde a ciencia. El consultor realizara un minucioso análisis a los efectos de determinar si el tratamiento recibido resulto acorde con las normativas legales vigentes en salud mental y conforme a ciencia.

f. Internaciones compulsivas. La ley Nacional de Salud Mental, sanciona que el único criterio para internar a un sujeto contra su voluntad es que se encuentre en riesgo cierto e inminente, y no surja una alternativa terapéutica menos restrictiva de su libertad- . La persona internada compulsivamente tiene derecho a un abogado y designar un perito que la evalúe para determinar si tiene criterios de internación.

g. Licencias laborales por psiquiatría. Así como el trabajador tiene derecho a solicitar una licencia por enfermedad psiquiátrica, el empleador tiene derecho a solicitar la evaluación de un psiquiatra contratado por esta, para convalidar la misma. La ausencia de contralor, determina una extensión inadecuada de las mismas. Nuestro estudio pericial, realiza evaluaciones de capacidad laboral a los efectos de asesorar a la empresa ante tal circunstancia.

h) Autopsia Psicológica La autopsia psicológica es un procedimiento forense que tiene como objetivo principal analizar y comprender las causas y circunstancias de la muerte de una persona desde una perspectiva psicológica. Se enfoca en investigar y evaluar los factores psiquiátricos y/o psicológicos que podrían haber contribuido a la muerte. Se recopila toda la información disponible sobre la persona fallecida y los eventos que llevaron a su muerte. Esto implica revisar los registros médicos, entrevistas con familiares y amigos cercanos, sus redes sociales, así como cartas, diarios, emails y toda información accesible.

LA PARTICIPACION DE UN PERITO DE PARTE (FUERO PENAL) O CONSULTOR TECNICO (FUERO CIVIL/LABORAL) PERMITE QUE LA PRUEBA PERICIAL SEA REALIZADA ACORDE A LOS ESTANDARES INTERNACIONALES DE BUENA PRAXIS, LOGRANDOSE DE ESTA MANERA UNA SENTENCIA ACORDE.